Es falso que ahora los contribuyentes debamos pagar impuestos por los traspasos que hacemos entre nuestras cuentas bancarias. Consideremos que el primer párrafo del artículo 141 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas considerarán los ingresos percibidos:
“En el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio”
En un traspaso bancario no hay incremento del patrimonio, es decir, por ejemplo, antes se tenían 20,000 pesos en una cuenta y ahora se tienen esos mismos 20,000 pesos pero en otra cuenta.
Lo que sí debemos tener en consideración respecto de nuestros depósitos en efectivo es que no debemos sacar dinero de una cuenta y depositarlo en otra porque estaremos impedidos para demostrarle a la autoridad que ese depósito proviene de un retiro previo de nuestra cuenta y que después fue depositado, y la autoridad lo podrá presumir como un ingreso, por ejemplo, depositado no por nosotros sino por un cliente. En este caso lo único que podríamos demostrar es que los depósitos se parecen. El artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que es obligación de las instituciones del sistema financiero de proporcionar la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja se cumpla mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.